Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- En las
sesión del Segundo Diplomado del Organismo Nacional de Mujeres Priistas
(ONMPRI) en Chiapas “Mujeres y liderazgo político con perspectiva de género”,
se trató sobre las legislaciones relativas a los derechos políticos-electorales
de las mujeres, el fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres y su
empoderamiento en procesos electorales.
Un resumen ejecutivo de la Legislación
relativa a los derechos políticos-electorales de las mujeres: La Reforma del 2013.
En el marco del evento por los 60
años del voto de las mujeres en México, el 11 de octubre de 2013, el presidente
Enrique Peña Nieto envió Senado la iniciativa para modificar el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) con el objeto de
garantizar el ejercicio de los derechos políticos, mediante el establecimiento
de instrumentos eficaces para la integración de las mujeres a los cargos de
elección popular.
El Organismo Nacional de Mujeres
Priista (ONMPRI) participó de forma activa en la redacción de la propuesta
Presidencial, pues tenemos claro que la equidad de género es un objetivo ético
y de justicia social puesto que busca alcanzar mayores grados de igualdad entre
ellas y ellos.
La propuesta de reforma, aprobada
en diciembre del 2013 por las cámaras de Senadores y Diputados, logró que se
derogaran artículos del Cofipe. Estos son los artículos claves:
• Párrafo
2 del artículo 218: “Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el
principio de mayoría relativa y por el principio de representación
proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por
un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y
candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.”
• En
el artículo 219, párrafo 1: “La totalidad del registro, tanto de las
candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos
o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con
un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo
género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto.”
•
El artículo 220: “Las listas de representación proporcional se integrarán por
segmentos de cinco fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un
propietario y un suplente del mismo género. En cada uno de los segmentos se
establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar cada
lista.”
• Los
pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho de elegir a sus propias
autoridades conforme a sus usos y costumbres.
Aunque hay vacíos que próximas
Legislaturas federales deberán retomar, la paridad en los órganos de dirección
y cuerpo decisorio de los partidos políticos o la paridad en los órganos
electorales (consejos), tanto administrativos como jurisdiccionales, del INE y
de los Organismos Públicos Electorales Locales es un hecho histórico y
trascendental para la vida política de toda la geografía nacional.
El cumplimiento de las cuotas de
género no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras,
sino un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la
eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para
las mujeres y los hombres de nuestro país.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Julio de 2017.
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