Rita Balboa*
En los últimos cuatro años se han aprobado diversas leyes en
materia de igualdad de género, la última se realizó a fines del año pasado, lo
cual ha logrado visibilizar la violencia
que ha imperado hacia el sector femenino.
El Senado realizó reformas a varios artículos de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de
órdenes de protección. En el dictamen se expone que a pesar de que el
Reglamento de la Ley contempla el procedimiento de la aplicación de las órdenes
de protección, la realidad denota su poca eficacia, pues quienes las otorgan
tienen discrecionalidad para ello, lo que puede llevar a valoraciones sesgadas
si no se cuenta con perspectiva de género.
El Senado propuso elevar
el nivel de prioridad para la atención de casos de violencia contra las mujeres
materializada en las órdenes de protección, a partir de la Ley, como una de las
obligaciones más urgentes en el actuar de la autoridad.
Planteo que la emisión de la orden de protección debe
producirse de manera expedita, gratuita, con seguimiento por parte de la
autoridad del presunto agresor o agresora, estableciendo medidas suficientes y
acumulables y sin obstáculos materiales, para garantizar de la manera más
amplia la seguridad de la víctima y su familia, de lo contrario se coloca en
mayor situación de vulnerabilidad a la víctima o se crea una falsa sensación de
seguridad.
Estableció que el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia consiste en el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los
derechos humanos y libertades fundamentales, libres de comportamientos y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación, de conformidad con la Constitución.
Incluye como principio rector para el acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que
deberán ser observados en la elaboración y ejecución de políticas públicas
federales y locales. Así como el principio por persona, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, interpretación conforme y progresividad, los
cuales serán de carácter enunciativo y no limitativo.
Las reformas prevén que el Estado Mexicano garantice a la
mujer la erradicación de la violencia en la comunidad, mediante la
identificación de zonas de riesgo en las comunidades a través de la revisión de
estadísticas sobre incidencia de agresiones contra las mujeres.
Plantean además que las órdenes de protección deberán
otorgarse por los ministerios públicos y órganos jurisdiccionales,
inmediatamente que conozcan la situación de riesgo, peligro o cualquier otra
circunstancia en la que se encuentre una mujer víctima de violencia y las
victimas indirectas.
Con la aprobación de la minuta proveniente de la Cámara de
Diputados para cambiar el término “equidad” por el de “igualdad”, en la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, se establece la diferencia toral que existe
entre ambos conceptos, empleados históricamente como sinónimos.
La equidad significa que cada uno recibe lo que le
corresponde o lo que merece, según lo asignado socialmente; la igualdad, en
cambio, implica recibir el mismo trato sin considerar diferencias, es Tener los
mismos derechos ante la Ley.
Con estas reformas se da cumplimiento a los tratados
internacionales y se reivindica el respeto hacia los derechos de la mujer, por
una parte, el aspecto incluyente de su participación y por la otra la garantía
de no ser discriminada por razones de su género.
Mujer, liderazgo y
gobierno
Todos los partidos, sin excepción, tendrán que registrar ante
la autoridad electoral el 50 por ciento de sus candidaturas del sexo femenino y
el otro 50 por ciento del sexo masculino. Así se lo mandata las reformas que se
hicieron a la Constitución a principios del 2014.
La participación política, el liderazgo femenil y la
posibilidad histórica de ser gobierno tiene como objetivo el fortalecimiento de
la identidad de las mujeres, de la conciencia y de la estrategia política. El
poderío personal y de género de las mujeres conduce a la autonomía de cada una
y la autonomía, a su vez, es fundamental para establecer el poderío con
equidad.
El Decreto que contiene la reforma constitucional de 2014 es
el más vasto de una reforma en su tipo, pues modifica 31 artículos de la Carta
Magna. Se trata de una reforma que modifica las reglas de la competencia
política y el sistema de partidos políticos, fortalece la fiscalización y el
régimen de sanciones, regula la participación ciudadana, así como las
facultades de la autoridad electoral nacional, mediante la modificación o
creación de nuevas leyes.
Derivado del mandato constitucional el Congreso expidió tres
nuevas leyes generales: de Instituciones y Procedimientos Electorales, de
Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales y modificó otras tres
(Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos) que fueron publicadas el 23 de mayo
del 2014.
Es claro que la Capacitación, Promoción y Desarrollo del
Liderazgo Político de las mujeres fue impulsado por la sociedad civil como una
acción afirmativa resultado de la lucha de las mujeres por reducir la
desigualdad y mejorar las condiciones de participación política. La propia
sociedad civil fue la impulsora de las reformas del 2013.
Son acciones previamente diseñadas de Capacitación,
Investigación y Difusión específicamente enfocadas para lograr liderazgo y
avance político para las mujeres. Es empoderar a las mujeres.
En las recientes reformas político-electoral que se han dado
en México se ha incluido de alguna manera el tema de las cuotas de género, lo
cual da cuenta, (al menos a nivel formal –normas jurídicas-) de la paulatina
legitimación pública de la relevancia del tema.
De la cuota de género a
la paridad política de género
Luego de que en 2002 la observancia de las cuotas de género
fuese obligatoria para los partidos políticos en el ámbito federal, ahora, más
de una década después se plantea dar un paso más hacia la paridad entre los
géneros en el ámbito electoral.
Bajo la premisa de que la paridad entre los géneros no se
agota en la definición de porcentajes equitativos de representación, sino que
pasa necesariamente por el reconocimiento de garantizar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en todos aquellos espacios políticos de toma de
decisiones estratégicas para nuestro país.
Ello implica asumir que la paridad debe darse no sólo en las
urnas, sino también en la conformación de los distintos órganos internos en los
que se organiza y define el quehacer legislativo tanto de la Cámara de
Diputados como la de Senadores, además de la dirección de los grupos
parlamentarios, el quehacer del pleno y la dirección de las Comisiones
Ordinarias.
Las nuevas legislaciones y leyes electorales dan la
oportunidad inconfundible de que el sector femenil pueden ser gobierno en el
2018, podrán tener una presencia equitativa en el Congreso de la Unión, así
como en los Congresos locales y las presidencias municipales.
Política mediática
A pesar de contar con un mismo nivel educativo y de realizar
el mismo trabajo, por cada hora laborada, los hombres ganan en promedio 34 por
ciento más que las mujeres, reveló el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred). Según el estudio "Discriminación estructural y
desigualdad social", la brecha salarial es hasta de 194 por ciento para
las mujeres que laboran en actividades agrícolas, de 113 por ciento para
trabajadoras manuales, y de 97 por ciento para quienes venden en pequeños
comercios @ El caso
"Porkys" es una muestra de las sentencias discriminatorias contra las
mujeres y del desconocimiento de los jueces sobre los criterios de género en
México, acusó Equis Justicia. La organización mencionó el caso en el
"informe sombra" que presentó ante el Comité de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que
en julio evaluará al Estado mexicano.
http://www.diariodechiapas.com/landing/
https://www.facebook.com/ritaguadalupe.balboacuesta
http://ritabalboa.blogspot.mx/
https://twitter.com/ritagbalboa